
Cuantías de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, visados en frontera y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Importe de cada una de las tasas que deben pagarse para los trámites de extranjería
El pasado día 1 de julio se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los nuevos importes de las tasas por autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que dejamos a continuación:
1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia). 16,32 €
1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).30,00 €
1.3. Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). 16,32 €
2. Tramitación de autorizaciones para residir en España.
2.1 Autorización inicial de residencia temporal. 10,20 €
I. Residencia temporal no lucrativa.
II. Residencia temporal por reagrupación familiar.
III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a auna autorización de residencia temporal y trabajo.
IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
V. Residencia del hijo de residente legal.
VI. Residencia del menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad.
2.2 Renovación de autorización de residencia temporal. 15,30 €
I. Residencia temporal no lucrativa.
II. Residencia temporal por reagrupación familiar.
III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo.
IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
2.3 Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 201 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 15,30 €
2.4 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE. 20,40 €
I. Procedimiento relativo a la obtención inicial de la autorización.
II. Procedimiento de recuperación de la titularidad de la autorización.
III. Residencia del hijo de residente legal.
2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramtiada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 35,70 €
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