Renovación de la tarjeta de estudiante. Plazos de solicitud

Renovación de la tarjeta de estudiante. Plazos de solicitud

 

Prórroga de la autorización de estancia por estudios. Plazos de presentación de la renovación de la tarjeta de estudiante.

 

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La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su primera tarjeta de estudiante, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

La prórroga deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de desarrollo de la actividad.

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

FUENTE: PARAIMIGRANTES.INFO

Autorización de Residencia de Larga Duración-UE.

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Solicitud de autorización de residencia de larga duración-UE

Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).
¿Cuál es la autorización de residencia de larga duración-UE?

Se trata de una autorización de residencia larga duración-CE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la autorización de larga duración-UE?

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

5. Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (este año 2011 asciende a 799 euros), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (esto es, 266 euros para este año 2011).

Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

6. Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
¿Qué documentos tengo que presentar?

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.

4. Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Información sobre el procedimiento de solicitud de autorización de residencia de larga duración-UE

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

o Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.

o Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

Lugar de presentación:

o Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida.

o Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

o Modelo 790: a abonar por el extranjero………………..……..20,40 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 20,40 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

• Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador

Eduardo Galeano traerá su voz comprometida a MiradasDoc

El escritor y periodista uruguayo mantendrá un encuentro con el público el próximo 30 de octubre. Su presencia en el sexto Festival Internacional de Cine Documental de Guía de Isora se incluye en la cita literaria "El arcoíris terrestre".

El escritor uruguayo Eduardo Galeano, considerado uno de los creadores más relevantes de la literatura latinoamericana contemporánea, ha confirmado su participación en la sexta edición del Festival Internacional de Cine Documental de Guía de Isora MiradasDoc, que se celebrará del 28 de octubre al 6 de noviembre en el municipio sureño. El autor charrúa mantendrá un encuentro con el público el próximo domingo 30 de octubre.

Durante su intervención, bajo el título "El arcoíris terrestre", Galeano compartirá con los asistentes la lectura de algunas de sus obras, entre ellas textos inéditos.

Alejandro Krawietz, director de MiradasDoc, cree que "Eduardo Galeano es una de esas pocas excepciones que en los últimos años de globalización y liberalismo han sabido consolidar -aun como palabra en el desierto muchas veces- un pensamiento coherente, lúcido y progresista sobre la realidad y su suceder".

Por este motivo, señala Krawietz, "un festival como MiradasDoc, que solo desea interrogar desde una posición honesta a los signos de la realidad, no puede sino felicitarse por cumplir con el antiguo deseo de contar, para ese análisis, con la palabra del escritor uruguayo".

El autor de "Las venas abiertas de América Latina" -libro que, en abril de 2009, el presidente venezolano Hugo Chávez entregó a su homólogo estadounidense Barack Obama- participará a lo largo de la semana del festival en distintas actividades junto a otros invitados que se darán cita en el encuentro de Guía de Isora.

La intervención de Galeano tendrá como marco un nuevo encuentro de profesionales del sector cinematográfico, realizadores, productoras, distribuidores y exhibidores de películas documentales producidas o rodadas en África, América Latina y Asia y que abordan la problemática social de sus pueblos meridionales y las siempre controvertidas relaciones entre Norte y Sur.


EL DÍA, S/C de Tenerife

Servicio de Hogar Familiar

 

Información publicada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración referente al servicio del hogar familiar 2011.


¿Cuáles son las relaciones laborales que tienen carácter de servicio doméstico?

Son aquellas que se concierten por el titular de un hogar familiar, como empleador, con personas, que dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, realizando todo tipo de tareas domésticas, como la dirección o cuidado del hogar, atención de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio; también se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros semejantes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas (R.D. 1424/85, de 1 de agosto, BOE 13-8-85)
¿Cuánto tiempo tiene que durar el contrato de servicio doméstico?

Las partes pueden escoger cualquiera de las variantes en cuanto a duración que admite el Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si no hay contrato escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por un año. El contrato se prorrogará tácitamente por años sucesivos si el empleador no notifica al empleado, al menos siete días antes del vencimiento del año, su voluntad de no prorrogar el contrato.
¿De cuánto es el salario del empleado de hogar?

RETRIBUCIONES

Las retribuciones será aquellas qeu las partes acuerden; no obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores. Para el año 2011 los salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) son de 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales de domingos y días festivos.

Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.

Para el año 2011 los salarios mínimos de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,02 euros/hora. En este importe están incluidas la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Hay que tener en cuenta que, como ocurre en las relaciones laborales de otro tipo, la totalidad del salario no tiene por qué abonarse en metálico, sino que una parte del mismo puede abonarse en especie, proporcionando al trabajador manutención, alojamiento, etcétera; cuando existan estas prestaciones en especie, se procederá por las partes a su valoración, teniendo en cuenta que en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Esto quiere decir que el importe de la percepción en especie ha de resultar de un Acuerdo entre las partes, respetando el límite máximo indicado.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales. Estas pagas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en partes correspondientes de dichas gratificaciones.

Cuando el empleado de hogar trabaje por horas, en el importe de la retribución mínima establecida figura incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

RETRIBUCIONES POR ANTIGÜEDAD

El empleado del hogar tiene derecho a un incrementeo del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. Hay que tener en cuenta que al entrar en vigor esta norma, el día 1 de enero de 1986, es a partir de esta fecha cuando empieza a computarse el tiempo trabajado a efectos de antigüedad, no tiniéndos, por tanto, en cuenta los períodos anteriores al 1 de enero de 1986.

RETRIBUCIÓN ANUAL

La suma de los importes de retribuciones en dinero y en especie, más las dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, no puede ser inferior a 8.979,60 euros, con jornada legal completa. A dicho importe debe sumarse la retribución por antigüedad si procediera.
Jornada y horario de trabajo en el servicio de hogar familiar

Jornada máxima de trabajo: La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse.

En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puede exceder de nueve.

Horario de trabajo: El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, pudiendo éste ser variable, sin que en ningún caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo al día superen las establecidas como jornada máxima de trabajo.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas para las comidas principales.

Entre una y otra jornada deberán mediar al menos diez horas si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas en caso contrario.

Horas extraordinarias: El empleado del hogar familiar podrá de forma voluntaria aceptar la realización de horas extraordinarias sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, con el límite máximo de ochenta horas al año. La retribución de las horas extraordinarias se fijará  de mutuo acuerdo por las partes. Su importe en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; también podrá acordarse el compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido.

Tiempo de disponibilidad: El empleador y el empleado de hogar podrán acordar tiempos de presencia de éste en situación de disponibilidad sin realizar un trabajo concreto, así como la correspondiente retribución.

Los periodos de disponibilidad no se computan como horas extraordinarias.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

Descanso semanal y días festivos: Semanalmente el trabajador tiene derecho a un descanso de treinta y seis horas, de las que, al menos veinticuatro serán disfrutadas de forma consecutiva y preferentemente coincidiendo en domingo; las otras horas se tomarán de la forma que acuerden las partes; bien unidas a las otras veinticuatro, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándolas al período de vacaciones, etc.

Independientemente de lo indicado con anterioridad respecto al descanso semanal, ambas partes podrán acordar la forma de disfrute de dicho período, respetando siempre la duración mínima del mismo.

Además del descanso semanal, el trabajador tiene derecho a disfrutar las fiestas laborales de carácter general (14 al año).
¿Cuántos días de vacaciones y de permiso me corresponden como empleada de hogar?

Duración de las vacaciones y disfrute: Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales (el salario del personal por horas lleva incorporada la parte proporcional de las vacaciones).

De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).

Permisos retribuidos: A esta relación especial le son de aplicación los permisos previstos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, que deben concederse por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes: quince días naturales en caso de matrimonio, dos días en los casos de nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (si el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo se amplía hasta cuatro días), un día por traslado del domicilio habitual, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (comparecer en juicio, votar en unas elecciones, etc.).
¿Cómo y cuándo se extingue la relación laboral?

Finalización del período convenido

La duración de la relación laboral será establecida en el contrato de trabajo. A falta de pacto expreso, ésta será de un año.

En ambos supuestos, el empresario deberá notificar al trabajador la resolución del contrato con al menos siete días de antelación al vencimiento del mismo.

Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será de siete días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades. A efectos de determinar el importe de la indemnización deberá computarse el tiempo de servicio prestado con anterioridad al 1 de enero de 1986.

Voluntad del empleador

El contrato verbal o escrito podrá extinguirse con anterioridad al tiempo convenido por desistimiento del empleador. En este supuesto, se deberá comunicar al trabajador tal decisión con veinte días de antelación a la fecha de extinción de la relación laboral si ésta ha durado más de un año, y con siete días si la duración ha sido inferior.

Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de siete días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades, teniendo en cuenta los períodos de servicio anteriores al 1 de enero de 1986.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.


Traslado del hogar familiar

En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de éste a otra localidad, podrán producirse tres situaciones:

* Conservación del contrato de trabajo cuando se continúe prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio.

* Suspensión del contrato, cuando el traslado sea de carácter temporal y así lo acuerden las partes.

* Extinción de la relación laboral por voluntad del empleador. En este caso el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el caso de extinción del contrato por «voluntad del empleador».

Despido disciplinario

Se producirá por algunas de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, BOE 29-3-95).

El empleador debe proceder a la notificación por escrito de los hechos que lo motivaron y la fecha de efecto al trabajador. No correspondiendo al abono de indemnización por la resolución del contrato.

Si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles, las actuaciones de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente, y posteriormente, de no haber avenencia, ante el Juzgado de lo Social.

El Juzgado de lo Social, de declarar el despido improcedente, fijará las indemnizaciones, siendo éstas equivalentes al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite de doce mensualidades.

Voluntad del trabajador

El contrato de trabajo también puede terminar por decisión del trabajador, pudiendo hacerlo en cualquier momento y sin alegar causa alguna, siempre que preavise al empleador de su decisión con siete días de antelación.

Incumplimiento grave del empleador de sus obligaciones contractuales

El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato cuando el empleador incumpla gravemente las obligaciones que asumió, como: la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, menoscabo de su dignidad, y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empleador.

En este caso no es necesario preavisar, teniendo derecho, además, a las mismas indemnizaciones que le habrían correspondido en el supuesto de que el despido sea declarado improcedente (ver apartado «Despido disciplinario»).
Régimen especial de los empleados de hogar en la Seguridad Social

AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Corresponderá efectuarlas:

* Al empleador, cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente, durante un tiempo igual o superior a ochenta horas de trabajo efectivo al mes.

* Al propio trabajador, cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial (es decir, durante un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes, siempre que se presten servicios, como mínimo, durante 72 horas mensuales, efectuadas al menos durante 12 días), sea con carácter indefinido (tanto de forma fija periódica como fija discontinua), o sea, de duración determinada. En este caso, además de la documentación establecida con carácter general, el empleado de hogar deberá acompañar a su solicitud de afiliación o alta, declaración de todos los cabezas de familia en la que cada uno de ellos haga constar el tiempo y demás condiciones de prestación de servicios parciales y discontinuos.

2. Plazo de presentación:

* La solicitud de alta, cuando corresponda efectuarla al empleador, deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral, y dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha del inicio de la actividad, cuando corresponda efectuarla al trabajador.

* Las solicitudes de bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en ambos supuestos, deberán presentarse dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca, y se efectuará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencias y Administraciones de la Seguridad Social.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La base de cotización es única. A partir de 1 de enero de 2011 es de 748,20euros/mes. El tipo de cotización a ese régimen especial será del 22 por 100, siendo el 18,3 por 100 a cargo del empleador (136,92 euros) y el 3,7 por 100 a cargo del trabajador (27,68 euros).

Cuando el empleado de hogar preste sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos sea superior a la mitad de la jornada habitual, se entenderá que aquél los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia efectuar la cotización deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador.

Cuando el empleador acredite la condición de familia numerosa y los servicios exclusivos del empleado de hogar a los miembros de la familia numerosa, tendrá derecho a una bonificación en su cuota a la Seguridad Social del 45 por 100.

Durante las situaciones de incapacidad temporal o maternidad del empleado de hogar, la cotización correrá a cargo:

* Del cabeza de familia y del trabajador el mes correspondiente a la baja.

* Del empleado de hogar exclusivamente, el resto de los meses en esta situación, incluido el de alta.

Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia o empleadores, el sujeto de la obligación de cotizar a este Régimen Especial será exclusivamente dicho trabajador (164,60 euros).

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo en las Oficinas Recaudadoras, pudiendo domiciliarse el pago de las cuotas en cualquiera de las Entidades Financieras autorizadas para actuar como Oficinas Recaudadoras.

La obligación de cotizar nace desde la fecha del comienzo de la actividad que motiva la inclusión en este Régimen, manteniéndose mientras subsistan las condiciones y requisitos determinantes para dicha inclusión, y se extinguirá con el cese en la actividad determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

La obligación de cotizar estará siempre referida a meses completos, cualquiera que sea el número de días u horas trabajadas durante cada mes y aunque el trabajador preste sus servicios mediante contratos a tiempo parcial o en cualquier otra modalidad, siempre que los mismos determinen su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.

Las afiliaciones y altas, iniciales o sucesivas, producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día en que concurran en el empleado de hogar las condiciones determinantes de su inclusión en este Régimen Especial, y las bajas en el mismo surtirán efectos desde el día siguiente en que aquél hubiese cesado en dicha actividad.

Cuando dicha actividad se desarrolle durante fracción o fracciones de meses naturales, se exigirán tantas fracciones de la cuota mensual como días hubiera prestado servicios el empleado de hogar. A tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos.

PRESTACIONES DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los trabajadores afiliados a este régimen especial tienen derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación, prestaciones familiares por hijo a cargo, en las mismas condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:

* La prestación económica por incapacidad temporal se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día contado a partir de la fecha de la baja, y corresponderá a los interesados remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja, o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La remisión de los indicados partes se efectuará, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido el parte.

* Para la incapacidad permanente parcial derivada de accidentes es necesario tener acreditado un período mínimo de cotización de 60 mensualidades durante los últimos 10 años.

* De haber permanecido siempre en este régimen especial no existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años. Para el cómputo de los años de cotización a efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación, no se tendrán en cuenta los de la escala de bonificaciones por trabajo efectuado antes del 1-1-1967.

* Para cubrir las carencias necesarias en cada caso no se computan las cuotas, aun abonadas, correspondientes a períodos anteriores a la fecha de efectividad de la afiliación o el alta.

* Cuando los trabajadores sean los responsables de la obligación de cotizar, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas para acceder a las prestaciones.

* No se distingue entre el carácter profesional o común de los riesgos. Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones no se integran las lagunas de cotización.

FUENTE: PARAINMIGRANTES.INFO

Uruguay asumió la presidencia.

 

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El lunes 12 de setiembre, la embajadora Laura Dupuy asumió en Ginebra, la presidencia del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, acompañada del canciller Luis Almagro quien realizó una breve alocución donde reseñó los avances que ha hecho el país en la materia.
 

 
Se trata de uno de los cargos de mayor significación que ha ocupado el país en la ONU, y es la primera vez que el mismo es ejercido por una mujer.

Almagro también mencionó que el Parlamento aprobó la Ley N° 18.446 que establece la Institución Nacional de Derechos Humanos. “El Gobierno uruguayo tiene como prioridad poner remedio a los atrasos de los informes nacionales para apostar a la mejora de la coordinación interinstitucional a través de una comisión ministerial que preparará los informes y asegurará el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen”, indicó.

En referencia a la impunidad, el canciller informó que Uruguay aprobó la revocación de los actos administrativos amparados en la Ley de Caducidad, “por lo que se levantó el impedimento para que sean investigados y se publicó una lista con más de 80 casos en conocimiento del Poder Ejecutivo con detalles de cada expediente”, indicó.
 
Fuente: www.presidencia.gub.uy y www.presidencia.gub.uy.

Cayo Lara propone que los inmigrantes sin papeles puedan obtener contratos laborales para evitar la economía sumergida

MADRID, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -


   El coordinador federal de Izquierda Unida, Cayo Lara, ha propuesto modificar la legislación sobre extranjería e inmigración para que los inmigrantes sin papeles puedan obtener contratos laborales y evitar así la economía sumergida.

   Así, en declaraciones a la Cadena Ser, recogidas por Europa Press, Cayo Lara, ha asegurado que con esta clase de medidas se acabaría con las "situaciones de tensión" generadas en algunas provincias, como el caso de los folletos donde aparecía una fotografía con el lema 'No queremos rumanos' repartidos por el Ayuntamiento de Badalona.

   Según Cayo Lara, estos incidentes "no pasaban cuando solo había un 7 por ciento de desempleo" y, por lo tanto "se deben a la situación de crisis que está viviendo España". Aún así, ha recordado la campaña que llevó a cabo el Partido Popular que permitía, a través de un juego, "exterminar y acabar con los inmigrantes". "De aquellos polvos vienen estos lodos", ha sentenciado.

   Igualmente, ha advertido que se debe buscar una salida a estos conflictos e incitar a la integración real y a la convivencia cultural  para "evitar que la clase trabajadora sin empleo vea a los inmigrantes como enemigos".

   Por último, ha subrayado que "la responsabilidad de los partidos es caminar en la dirección contraria". "Espero que estos mensajes no se utilicen en la próxima campaña electoral porque sería tremendo", ha concluido.

Recordando a José Artigas

La primera vez que visitamos Uruguay llevamos en el bolso de mano un ejemplar del CD de Los Sabandeños Canarios en la independencia de Latinoamérica (Columbia, Madrid, 1979).

Por Elfidio Alonso (Director de las Sabandeños).

La primera vez que visitamos Uruguay llevamos en el bolso de mano un ejemplar del CD de Los Sabandeños Canarios en la independencia de Latinoamérica (Columbia, Madrid, 1979), con el propósito de dejarlo en la sociedad "Islas Canarias" de Montevideo, el centro más antiguo de todos los fundados por nuestros isleños en el exterior. Sin embargo, al pasar por la aduana del aeropuerto de Carrasco, el carabinero decidió requisar el disco al ver entre los títulos que contenía dos canciones dedicadas al general José Artigas, el gran caudillo charrúa y uno de los más famosos libertadores de América Latina.

El país se encontraba por aquel tiempo dominado y oprimido por una dictadura militar que ejercía con mano de hierro el inefable general Goyito, un personaje que podemos situar en las antípodas de lo que fue y significa José Artigas, que predicaba como máxima preferente la primacía de la libertad y democracia sobre cualquier tipo de despotismo, como bien dejó sentado en el congreso de abril de 1813 ante los representantes de la denominada Liga federal.

Era José Gervasio Artigas (1764-1850) descendiente de canarios, como hicimos constar en nuestro libro De Tenerife a Montevideo (Colección "La Diáspora", Gobierno de Canarias, 2002). Su abuela, María Rodríguez Camejo, nacida en la ciudad de La Laguna, figura en la nómina de las familias canarias que fundaron Montevideo. De ahí que la sociedad "Islas Canarias" donase a La Laguna un magnífico busto del caudillo uruguayo, que hoy puede ser admirado en una de las rotondas del Camino Largo lagunero.

Se conmemora este año en Uruguay el bicentenario del llamado "proceso de emancipación", que lideró José Artigas desde sus comienzos, con un ideario que llevaba en su seno constantes llamadas para la integración de los pueblos a través de la libertad y de la democracia. Así llegó a decir en su célebre Reglamento Provisorio, y en relación con el otorgamiento de tierras, que "los más infelices deberían ser los más privilegiados".

Se comprende, entonces, por qué aquel carabinero del aeropuerto de Carrasco no dejó pasar el disco de Los Sabandeños, que contenía las canciones Montevideo y Nuevo éxodo, con música de folías canarias y candombe uruguayo, respectivamente. Los guardianes de aquella execrable dictadura no estaban dispuestos a dejar entrar en el país elementos subversivos que pusieran en entredicho aquel sistema opresor de torturas y asesinatos. Y menos que el general Artigas fuese ensalzado como demócrata, adalid de los oprimidos y partidario de la Constitución y de la justicia social.

Años después, y tras la caída de la dictadura, pudimos interpretar desde la televisión nacional las dos canciones secuestradas en Carrasco por aquel irascible carabinero de la aduana: "Ya no habrá Tacuarembó / ni triunfarán los traidores; / acaba con los horrores / para que cante el bongó. / Negros, indios y canarios / formarán en tus brigadas, / con los gauchos de avanzada / y todo el pueblo uruguayo". Feliz bicentenario, amigos y paisanos de Uruguay.

FUENTE: LA OPINIÓN DE TENERIFE

Ahora si la experiencia se valorara.

 
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Reconocimiento oficial de la experiencia laboral.
Si se tiene experiencia laboral pero se carece de acreditación oficial, ahora se puede obtenerla.
¿Qué se puede Acreditar?
Se puede acreditar las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en Títulos de Formación Profesional y/o en Certificados de Profesionalidad.
Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.
¿Qué son las competencias profesionales-Unidades de competencia?
Las competencias profesionales de una persona reflejan el conjunto de conocimientos y capacidades que le permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Estas competencias pueden adquirirse mediante formación o por experiencia laboral.
El conjunto de unidades de competencia con significación para el empleo constituyen una cualificación profesional.
Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel demandado por el sistema productivo.
¿Qué ventajas me aporta la acreditación?

Obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio del Estado.
Conseguir acreditaciones que conduzcan a un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional y su correspondencia entre ellos.
Hacer visibles mis competencias y valorar la experiencia con la ayuda de diferentes profesionales.
Proponer un Plan de formación individualizado que complete o aumente las competencias profesionales.
Incrementar las posibilidades de empleabilidad y mejora de la cualificación.
Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo.
¿Cumplo los requisitos generales?

Para participar en el procedimiento deberás cumplir los siguientes requisitos:
Nacionalidad.
Poseer la nacionalidad española.
Haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Edad.
Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
¿Cuál es tu experiencia laboral y formación?
A través del Asistente de experiencia laboral y/o el Asistente de formación, mediante preguntas sencillas, se podrá identificar todo lo que se ha aprendido trabajando que se pueda acreditar. Se puede utilizar el asistente sin estar identificado, pero se perderá toda la información facilitada si no se identifica como usuario antes de abandonar la función.
Las preguntas se refieren a tu experiencia laboral y tu formación.
No todas las experiencias laborales, ni toda la formación se puede reconocer.
El primer paso consiste en identificar qué cosas aprendiste trabajando que están incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) incluye las las competencias profesionales que pueden ser reconocidas bien por experiencia laboral, o bien por formación.
Mas información en http://www.sepe.es/

ITINERANCIA DEL CONSULADO DEL URUGUAY EN TENERIFE

EL CONSULADO GENERAL INFORMA QUE HABRÁ ITINERANCIA EN TENERIFE EL MARTES 6 Y MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE.

LOS INTERESADOS DEBERÁN SOLICITAR CITA AL TELÉFONO 928278486 EN EL HORARIO DE 09:00  A 15:00.

ARTIGAS - LA REDOTA


 
En 1884, al famoso pintor Juan Manuel Blanes (Yamandú Cruz) le ordenan retratar a Artigas. Lo único que tiene Blanes sobre él son apuntes y esquemas realizados en 1812 por un ex espía español, Guzmán Larra (Rodolfo Sancho), quien habría intentado asesinar al caudillo. Siguiendo la peripecia trazada por Larra 70 años antes, Blanes encuentra a Artigas. En su travesía conoce el abandono y las cenizas dejadas por la patria fugitiva y el éxodo de sus 8 mil seguidores hasta el Ayuí. La redota se convierte, así, en dos búsquedas diacrónicas tras un mismo hombre: José Artigas (encarnado aquí por Jorge Esmoris).

TRAILER

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La Celeste sigue en lo más alto

La Celeste sigue en lo más alto

Uruguay cortó la racha ante los rivales europeos. Le ganó 3 a 2 a Ucrania de atrás y como visitante y volvió a dejar en alto el prestigio de la Celeste tras la Copa América.