Cómo pedir una cita previa por internet para la renovación de la tarjeta de residencia (N.I.E.)

 

El procedimiento de cita previa se inicia entrando en la web del Ministerio de Política Territorial www.mpt.es y mas específicamente para pedir la cita previa es esta dirección https://sede.mpt.gob.es/icpplus/citar

Desde esta web se seleccionamos la provincia correspondiente y el sistema nos va solicitando una serie de información hasta que finalmente nos da a elegir varios días y horas para presentar personalmente la documentación, ya sea de renovación de la tarjeta de residencia o de otros trámites de extranjería.

FUENTE PARAINMIGRANTES.INFO

Puesta en funcionamiento del consulado uruguayo en Tenerife.

 

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La señora cónsul Celia Ondoño nos comunicó que el consulado honorario estará operativo en una semana aproximadamente, pudiendo ser como fecha más probable el día jueves 20.

El consulado estará situado en Santa Cruz en la calle Viera y Clavijo Nº 66; en frente de la recepción del hotel Colon Rambla.

Todavía no hay operativo un número telefónico, probablemente estará en funcionamiento en una semana de todas formas la señora cónsul nos proporciono un correo electrónico para cualquier información que es consuladodeluruguaytenerife@gmail.com.

Apenas sepamos del número telefónico del consulado de Tenerife lo publicaremos por este medio y Facebook

Visita del Embajador de Uruguay en España a Tenerife.


Con ocasión de la Visita Oficial que el señor Embajador del Uruguay, Doctor Carlos Pita, realizará a Tenerife, el señor Cónsul General en las Islas Canarias, Jorge M. Figueredo, invita a toda la colectividad uruguaya residente en la isla de Tenerife a la Recepción que tendrá lugar en el Salón de Actos del Centro Cultural de San Isidro, Ayuntamiento de Granadilla de Abona, el día 15 de octubre a las 14:30 hs.

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por cese en la condición de comunitario o como titular de tarjeta de familiar (supuesto general)

 

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (cese como comunitario)

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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los  extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)

o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9)

 

¿Puedo modificar mi residencia a régimen general si trabajo por cuenta propia?

Se trata de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que haya cesado como ciudadano de la Unión o como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, antes de haber adquirido el derecho a residir con carácter permanente por el régimen comunitario.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación?

1. Haber cesado como titular de certificado de registro de ciudadano de la Unión o como titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:

• Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada

• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo

• Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Documentación a aportar

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en Parainmigrantes.info

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud

1. Documentación que acredite haber sido titular certificado de registro o de tarjeta de residencia de familiar y haber cesado en tal condición.

3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

4. En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, deberán aportar:

a. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

b. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

c. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

d. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo, don independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b, c y d pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

o Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

o Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)

o Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

o Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

Plazo de presentación de la solicitud: tres meses desde el cese de la condición de ciudadano de la Unión o de titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790, Código 052: ……………………………….……10,20 euros

o Modelo 790, Código 062: ………………….………………..190,12 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que laAdministración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o la afiliación y alta en Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

FUENTE: PARAINMIGRANTES.INFO

Uruguay-Paraguay este martes 11.

 

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Después de la victoria ante la selección boliviana (4-2), este martes 11, Uruguay, disputara la segunda etapa de las eliminatorias sudamericanas "Mundial Brasil 2014". Paraguay recibe a Uruguay, en el Estadio Defensores del Chaco de Asunción a las 23:45 HS. horario de Canarias.

Uruguay-Bolivia inaugurara el camino al Mundial Brasil 2014.

imagesEl partido entre Uruguay y Bolivia inaugurará este viernes la clasificación sudamericana rumbo al Mundial Brasil 2014.
El encuentro será en el estadio Centenario de Montevideo a las 20:00 HS. (hora de Canarias), bajo el arbitraje del peruano Víctor Hugo Carrillo.


Con toda probabilidad estas serán las formaciones de ambas seLecciones:


Uruguay: Fernando Muslera; Maximiliano Pereira, Diego Lugano, Diego Godín y Álvaro Pereira; Álvaro González o Cristian Rodríguez, Diego Pérez, Egidio Arévalo Ríos; Edinson Cavani, Diego Forlán y Luis Suárez. Seleccionador: Oscar Washington Tabárez.


Bolivia: Carlos Arias; Lorgio Álvarez, Ronald Rivero, Ronald Raldes y Luis Gutiérrez; Joselito Vaca, Wálter Flores, Jaime Robles y Jhasmani Campos; Edivaldo Rojas; Marcelo Martins Moreno. Seleccionador: Gustavo Quinteros.


¡¡¡VAMOS URUGUAY!!!


COMUNICADO DEL CONSULADO DEL URUGUAY EN CANARIAS.

Renovación y/o expedición de pasaportes.
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Carta Enviada a la Asociación por el Sr, Cónsul General en Islas Canarias Sr. Jorge M. Figueredo.

Las Palmas, 3 de octubre de 2011
Sr. Presidente de la Asociación Charrúa
Presente:



Me es grato dirigirme al señor Presidente, a fin de poner en su conocimiento que en el día de la fecha, por Circular Nº 147, la Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación, instruyó a todos los Consulados de la República en el exterior que debido a razones de insoslayable necesidad se ha dispuesto la máxima restricción en la expedición de nuevos pasaportes y por lo cual se dispuso una prórroga de dos años para los que caduquen actualmente.
Atento a lo expuesto, mucho agradeceré que por vuestro intermedio se informe a todos los compatriotas de la nueva disposición.
Sin perjuicio y ante los casos debidamente justificados y de imperiosa necesidad, éste Consulado General recabará la autorización previa de la Superioridad para expedir un nuevo documento.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente las seguridades de mi más distinguida consideración.
Jorge M. Figueredo
Cónsul General