Proyecto “Vayan Pelando las Chauchas Aunque les Cueste Trabajo” de la Asociación Charrúa de Tenerife

INTERCULTURALIDAD, MEDIACION

 

Tenemos la gran satisfacción de poder deciros que la Asociación charrúa Tenerife, cuenta con un posible proyecto dentro de Caja-Canarias.

Este proyecto proponemos una serie de actividades lúdicas o juegos entre todos los componentes que deseen participar en nuestro proyecto y a través de estas actividades, dar a conocimiento las culturas que nos rodean, de una manera más dinámica y recreativa.

¿Por qué juegos?
Los juegos como todos sabemos están presentes desde nuestra más tierna infancia, es una de las primeras acciones sociales que aprendemos, por lo tanto las actividades lúdicas son algo que siempre nos marcan a lo largo de nuestra vida como seres humanos sociales.
Asimismo debemos tener presente la idea de mostrar a todos los partícipes de estas actividades; que, entre distintas sociedades, tenemos ciertos aspectos en común. Podemos encontrar un mismo juego que lo practican distintas colectividades o naciones, pero con un nombre diferente.
Un ejemplo práctico es el clásico juego de "La Comba", dicho nombre es habitualmente usado en España (aunque en Canarias también se denomina "saltar la soga"), pero, podemos encontrar dicho juego en varios países pero con la peculiaridad de que por ejemplo, en el Uruguay y en Chile se le llama "saltar la cuerda" o en Puerto Rico y en República Dominicana se le llama "cuica"; además este juego es originario de la antigua Grecia.
Con este sencillo ejemplo queremos remarcar la idea fundamental que la interculturalidad es algo que además de ser posible, es un elemento positivo y enriquecedor para todo el conjunto de la sociedad.

Pero para que este proyecto sea una realidad, necesitamos su voto.

Si eres cliente de Caja-Canarias puedes ayudarnos hacer posible esta iniciativa a través de dos maneras

1) Si  usas la “Caja on-line” de Caja-Canarias, puedes votarnos a través de este link http://bancacivica.cajacanarias.es/cesta.aspx?idp=31893&yearp=2012&returnUrl=%2fficha-proyecto.aspx

Una vez desplegada la página verán varias opciones fondo violeta y letras blancas y se deberá pinchar en la que dice “Confirmar elección” y después le pedirá de que se loguen (petición de usuario y contraseña) para confirmar el voto.

2) Se puede votar en cualquier sucursal de Caja-Canarias simplemente diciendo que quieren votar el proyecto de “Vallan Pelando las Chauchas Aunque les Cueste Trabajo” de la Asociación Charrúa de Tenerife.

Para más información acerca del proyecto pueden entrar en

http://bancacivica.cajacanarias.es/ficha-proyecto.aspx?id=31893&year=2012&pest=Descripcion&returnUrl=&origen=area_privada

O en la asociación.

SU VOTO ES IMPORTANTE

Se endurecerán los requisitos para hacer la reagrupación familiar

 

 

 

inmigrantes contrato de integración reagrupacion familiar arraigoEuropa endurecerá de los requisitos para la reagrupación familiar de los inmigrantes que llegan a la UE para evitar los matrimonios de conveniencia y que los estados puedan controlar mejor los flujos migratorios.

Desde Europa se ha lanzado este martes una consulta pública para recabar la opinión de todos los Estados e Instituciones sobre los cambios necesarios en la directiva que regula los derechos de reagrupación familiar de los inmigrantes que viven en España. La consulta estará abierta hasta el 1 de marzo de 2012 en la web ec.europa.eu/yourvoice, donde todos los ciudadanos pueden dar su opinión. Una vez examinadas las respuestas, el Ejecutivo  comunitario presentará sus planes.

Según los datos que publica EFE, durante este año, Italia ha sido el país que más permisos ha expedido a nacionales de terceros países para la reagrupación con ciudadanos extracomunitarios (160.200), seguida del Reino Unido (103.187) y de España (89.905).

Según la normativa vigente, los ciudadanos de fuera de la UE que sean miembros de la familia de nacionales de terceros países residentes legales tienen derecho de entrada y residencia en territorio comunitario si el reagrupante ha residido durante un período “superior o igual a un año”, con “perspectivas razonables de obtener el derecho de residencia permanente”.

Los Estados miembros podrán requerir el cumplimiento de otras condiciones como disponer de recursos suficientes, de un alojamiento adecuado y de seguro de enfermedad, así como el cumplimiento de “medidas de integración”. En el caso de España, los requisitos se detallan en el nuevo Reglamento de Extranjería, que atribuye a las comunidades autónomas la función de acreditar con informes la integración y la adecuación de la vivienda de los inmigrantes que quieren reagrupar.

FUENTE: PARAINMIGRATNES.INFO

Consulado honorario del Uruguay en Tenerife.

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Informamos que el consulado honorario del Uruguay en Tenerife ya esta abierto. en la calle Viera y Clavijo Nº 66 (en frente de la recepción del hotel “Colon Rambla”) ; antes de concurrir al mismo, se deberá pedir cita previa al teléfono 922 152914 en le horario de la mañana.

Itinerancia del consulado uruguayo en Tenerife.

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El cuerpo diplomático uruguayo realizara una itinerancia en Tenerife para todos aquellos uruguayos que necesiten realizar algún tramite.

Dicha itinerancia estará comprendida en el día jueves 10 y viernes 11 de noviembre. Para lo que estén interesados en concurrir deberán pedir una “cita previa” al teléfono 928278486 de 09:00 a 15:00 hs.

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

 

Solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

dos de cada tres nuevos autónomos son chinoso Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37).

o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).

o Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

¿Puedo solicitar una autorización de residencia para trabajar por cuenta propia?

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Requisitos necesarios para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

2. No encontrase irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen.

5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

7. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

8. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

9. Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

 

Documentación a aportar

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Descargar formulario.

2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud

3. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

4. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

5. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

6. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

o Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

o Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)

o Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

o Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).

Nota importante: la documentación que se presente en la misión diplomática u oficina consular española deberá estar traducida al castellano.

Por otro lado, si es un documento público extranjero, deberá ser legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, salvo que sea un país adherido al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso deberá ser apostillado por la Autoridad competente.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.

Lugar de presentación: misión diplomática u oficina de consular española correspondiente a su lugar de residencia.

Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790, Código 052……………………………………….………10,20 euros

o Modelo 790, Código 062: ……….……………………………………190,12 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La Misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:

1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

3. Certificado médico.

4. Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.

A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

FUENTE: PARAINMIGRANTES.INFO