Lamentablemente hemos encontrado en el articulo 124 del recién aprobado Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrara en vigor en junio o julio, en su párrafo 4, algo que podría llegar a significar un gran problema para quienes pretendan obtener su residencia acogiéndose a la figura del Arraigo social.
El parrafo 4 del artículo 124 de dicho Reglamento establece:
“Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia
a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.”
Este párrafo agrega a los requisitos ya establecidos para la obtención del arraigo social, la posibilidad de que mediante orden ministerial, se exija el cumplimiento del requisito de la Situación Nacional de Empleo, cosa que no se esta exigiendo al momento.
Es decir, si el contrato presentado por el extranjero refiere a una actividad que tiene demanda de trabajadores españoles o extranjeros regulares en situación de paro, se contemplará dicha situación.
Teniendo en cuenta la actual demanda de empleo en España, es aconsejable tener en cuenta este punto, ya que el reglamento entrará en vigor en dos meses (aproximadamente).
Por tatno a quienes esten en condiciones de iniciar los trámites para este arraigo, les recomendamos se asesoren para evitar posibles sorpresas.
El Reglamento de la Ley de Extranjería, entrará en vigor dos meses después de ser publicado en el BOE
La Normativa que fue aprobada el 15 de abril del corriente, entrará en vigor dos meses después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Se estima que la publicación en el BOE será después de semana de santa.
Por tanto quienes deseen acogerse a esta normativa al iniciar sus trámites, deberán seguir esperando por lo menos hasta junio o julio.
Se estima que la publicación en el BOE será después de semana de santa.
Por tanto quienes deseen acogerse a esta normativa al iniciar sus trámites, deberán seguir esperando por lo menos hasta junio o julio.
Los inmigrantes 'sin papeles' con hijos escolarizados no podrán ser expulsados hasta fin de curso
Los inmigrantes en situación irregular que tengan hijos menores escolarizados en España no podrán ser expulsados del territorio nacional hasta que finalice el curso escolar, así como las personas enfermas y las mujeres embarazadas que lleguen clandestinamente a España tampoco podrán ser repatriadas a sus países de origen si el viaje supone un riesgo para la gestación.
Son algunos de los preceptos que contempla el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado el pasado viernes, en materia de régimen sancionador, donde se especifica que "en el caso de que el extranjero tenga a cargo menores escolarizados, no procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico, salvo
que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos".
"Igualmente, se suspenderá la ejecución de la expulsión en los casos de mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud", explica el texto.
Este principio también se aplica a las mujeres embarazadas que llegan a las fronteras españolas a bordo de pateras y cayucos, ya que el reglamento especifica que "aún cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución" cuando se trate de gestantes y "la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre".
Por otra parte, aunque el texto remite al desarrollo aún pendiente de un reglamento específico de funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros, sí desarrolla el mandato legal de restringir el ingreso a aquellas personas cuya expulsión del territorio no haya podido resolverse en un plazo de 72 horas. Si la sanción se tramita por el procedimiento ordinario, no podrá acarrear internamiento.
Como ya recoge la Ley de Extranjería, en línea con la normativa europea, el internamiento se mantendrá "por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo" y "no podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión".
MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -Anna Terrón: “nos es momento para que vengan inmigrantes a españa”
Según informa Elperiodicomediterraneo.com, el Gobierno español considera que, con la crisis económica actual, “no es un momento para que vengan inmigrantes a España“, afirmó hoy la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración del ministerio de Trabajo, Anna Terrón. “En este momento tenemos una situación económica en España todavía difícil de la que estamos saliendo, y no dudamos que vamos a salir, pero que de momento requiere todavía esfuerzos“, dijo en una entrevista con Efe Terrón, quien se encuentra de visita en México.
Terrón recordó que 2010 fue el primero “en muchos años” en el que salieron de España más migrantes de los que llegaron, con un descenso del 1,4% de residentes extracomunitarios. Dijo que de América Latina eran más de la mitad de los 2,5 millones de residentes extracomunitarios que había en España en 2010, en su mayoría ecuatorianos, unos 369.000, pero también de Colombia, Perú, Bolivia, República Dominicana, Argentina y Uruguay.
Actualmente de esos países “no hay salidas hacia España” significativas ya que el país cuenta con “un modelo que vincula la emigración al mercado de trabajo, la misma ley ha implicado una restricción de las entradas en este momento económico“
Información extraída de parainmigrantes.info
| Anna Terrón Secretaria de Estado de Emigración e Inmigración. |
Terrón recordó que 2010 fue el primero “en muchos años” en el que salieron de España más migrantes de los que llegaron, con un descenso del 1,4% de residentes extracomunitarios. Dijo que de América Latina eran más de la mitad de los 2,5 millones de residentes extracomunitarios que había en España en 2010, en su mayoría ecuatorianos, unos 369.000, pero también de Colombia, Perú, Bolivia, República Dominicana, Argentina y Uruguay.
Actualmente de esos países “no hay salidas hacia España” significativas ya que el país cuenta con “un modelo que vincula la emigración al mercado de trabajo, la misma ley ha implicado una restricción de las entradas en este momento económico“
Información extraída de parainmigrantes.info
Agotadas en 2010 las ayudas al retorno voluntario.
El Gobierno de España puso en marcha con su ajuste de empleo, ante la crisis económica que estamos pasando, un plan de Retorno voluntario para aumentar la protección de los trabajadores que desearan volver a su país de origen, esta nueva medida que garantiza cobrar por anticipado a aquellos que lo soliciten la totalidad de su prestación por desempleo, pudiendo computar todas las cotizaciones realizadas en España., con la crisis se ha visto acogida por muchos inmigrantes en éste últimmo año, hasta el punto de agotarse las ayudas previstas para esta salida voluntaria, y teniendo el Gobierno que rehacer sus créditos.
Hoy, Eleconomista.es ha publicado una entrevista que se le hace a Ana Terrón, la Secretaria de Estado de Inmigración, donde dice que la Crisis económica ha cerrado una etapa de efecto llamada para los inmigrantes y que el ajuste de empleo no sólo ha cerrado la llegada de trabajadores sino que también ha abierto las puertas al retorno voluntario, comenta que ha habido un alto indice de retorno voluntario y que esto ha llevado a que por primera vez en años haya caido a finales del año 2010 el número de residentes extranjeros, obteniendo el mayor porcentaje el de latinoamericanos.
información extraída de parainmigrantes.info
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