Lamentablemente hemos encontrado en el articulo 124 del recién aprobado Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrara en vigor en junio o julio, en su párrafo 4, algo que podría llegar a significar un gran problema para quienes pretendan obtener su residencia acogiéndose a la figura del Arraigo social.
El parrafo 4 del artículo 124 de dicho Reglamento establece:
“Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia
a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.”
Este párrafo agrega a los requisitos ya establecidos para la obtención del arraigo social, la posibilidad de que mediante orden ministerial, se exija el cumplimiento del requisito de la Situación Nacional de Empleo, cosa que no se esta exigiendo al momento.
Es decir, si el contrato presentado por el extranjero refiere a una actividad que tiene demanda de trabajadores españoles o extranjeros regulares en situación de paro, se contemplará dicha situación.
Teniendo en cuenta la actual demanda de empleo en España, es aconsejable tener en cuenta este punto, ya que el reglamento entrará en vigor en dos meses (aproximadamente).
Por tatno a quienes esten en condiciones de iniciar los trámites para este arraigo, les recomendamos se asesoren para evitar posibles sorpresas.