
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
o Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9)
¿Puedo modificar mi residencia a régimen general si trabajo por cuenta propia?
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que haya cesado como ciudadano de la Unión o como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, antes de haber adquirido el derecho a residir con carácter permanente por el régimen comunitario.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación?
1. Haber cesado como titular de certificado de registro de ciudadano de la Unión o como titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:
• Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada
• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo
• Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Documentación a aportar
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en Parainmigrantes.info
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
1. Documentación que acredite haber sido titular certificado de registro o de tarjeta de residencia de familiar y haber cesado en tal condición.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
4. En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, deberán aportar:
a. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
b. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
c. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
d. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo, don independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b, c y d pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
o Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
o Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
o Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
o Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.
Plazo de presentación de la solicitud: tres meses desde el cese de la condición de ciudadano de la Unión o de titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052: ……………………………….……10,20 euros
o Modelo 790, Código 062: ………………….………………..190,12 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que laAdministración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o la afiliación y alta en Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
FUENTE: PARAINMIGRANTES.INFO